Todas las excepciones que debes conocer del modelo 347

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Todas las excepciones que debes conocer del modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los autónomos y empresas para informar a Hacienda sobre las operaciones con terceros. Es importante conocer las excepciones que pueden surgir al momento de realizar esta declaración, ya que pueden afectar la forma en que se deben reportar ciertas operaciones. En el siguiente video se explican algunas de las excepciones más relevantes del modelo 347:

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Excepciones para presentar el modelo 347

Excepciones para presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar los empresarios y profesionales en España con el objetivo de informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros durante el ejercicio fiscal. Sin embargo, existen ciertas excepciones que liberan a ciertos contribuyentes de la obligación de presentar este modelo.

Es importante conocer estas excepciones para evitar posibles sanciones por incumplimiento. A continuación, se detallan algunas de las situaciones en las que no es necesario presentar el modelo 347:

Empresas en régimen de estimación objetiva: Aquellas empresas que tributan en el régimen de estimación objetiva, también conocido como módulos, no están obligadas a presentar el modelo 347. Este régimen simplificado de tributación tiene sus propias reglas de declaración de ingresos y gastos, por lo que no se requiere esta declaración adicional.

Operaciones no sujetas a retención: En el caso de operaciones que no estén sujetas a retención en origen, como por ejemplo las operaciones con particulares, no es necesario presentar el modelo 347. Esto se debe a que la información sobre estas operaciones ya se reporta a través de otros modelos, como el modelo 180 (retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de inmuebles).

Operaciones intracomunitarias: En el caso de operaciones intracomunitarias, es decir, aquellas realizadas entre empresas de distintos países de la Unión Europea, no es necesario presentar el modelo 347. Estas operaciones están sujetas a un régimen especial de declaración a través del modelo 349, que recoge la información relativa a las operaciones intracomunitarias.

Excepciones para presentar el modelo 347

Pequeños importes: Otra excepción importante es la relativa a los pequeños importes. Aquellas empresas cuyas operaciones con terceros no superen determinados umbrales establecidos por la normativa no están obligadas a presentar el modelo 347. Estos umbrales pueden variar dependiendo del tipo de operación y del ejercicio fiscal.

Explotaciones agrícolas y ganaderas: Las explotaciones agrícolas y ganaderas también están exentas de presentar el modelo 347 en determinadas circunstancias. En estos casos, las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal están sujetas a una normativa específica que no contempla la presentación de esta declaración informativa.

Personas físicas: Por último, las personas físicas que realicen actividades económicas de forma esporádica y cuyas operaciones con terceros no superen ciertos límites tampoco están obligadas a presentar el modelo 347. Esta excepción se aplica a aquellos casos en los que la actividad económica no sea la principal fuente de ingresos del contribuyente.

Ana María Torres

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