Vamos a cocer como funciona el modelo 720 de la Agencia Tributaria, así como su cumplimentación y dónde presentarlo.
Tabla de contenidos
¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos ubicados en el exterior y sus fines son:
Informe sobre las cuentas de las instituciones financieras ubicadas en el exterior.
Informe sobre valores, derechos, seguros e ingresos depositados, gestionados u obtenidos en el exterior.
Informe sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el exterior.
¿Para qué sirve el modelo 720?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, deberán presentar el modelo 720.
El titular, representante, autorizado, beneficiario, persona natural o jurídica con facultades de compraventa o propietario real, tendrá la obligación de informar sobre cuentas en entidades financieras ubicadas en el exterior, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, administradas u obtenidas en en el exterior y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el exterior.
No habrá obligación de comunicar ningún activo de aquellos grupos en los que el importe de los activos que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos donde el importe supere este importe, existe la obligación de informar sobre todos los activos que lo integran.
En cuanto a la agrupación de cuentas en entidades financieras, bastará con superarla o la suma de los saldos al 31 de diciembre del año correspondiente o el promedio de los saldos.
Es decir, los tres grupos descritos anteriormente operan de manera segregada. Puede que tengamos que presentar uno, dos, los tres o ninguno. De igual manera. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes.
Si presenta el modelo 720 por primera vez en 2021, tenga en cuenta que en los años siguientes solo tendrá que presentar el modelo 720 para informar sobre los grupos en los que hubo un aumento de más de 20.000 euros respecto al último estado de cuenta presentado.
El modelo 720 y las criptomonedas
Desde hace unos meses se habla mucho de criptomonedas especialmente el Bitcoin, ya sabemos que se pueden comprar como inversión y también como medio de pago según sea el caso. Pero, ¿Qué relación tienen las criptomonedas con el modelo 720 de hacienda?
Para saber si es necesario incluir criptomonedas como Bitcoin o cualquier otro tipo de criptodivisa en el Modelo 720, debemos analizar si entra en alguna de las categorías que se deben declarar. En este sentido, cuando la Ley General Tributaria en el reglamento del ejemplar 720 establece la obligación de informar sobre bienes y derechos, entre estos bienes y derechos encontramos:
- Cuentas ubicadas en el exterior abiertas con entidades que realizan tráfico bancario o crediticio.
- Valores, activos, valores o derechos que representen el capital social, el capital contable o el capital contable de las entidades.
- Rentas.
- Bienes inmuebles y derechos sobre ellos.
Las criptomonedas, en principio, no entran en ninguna de estas categorías de forma clara e inequívoca, ya que no están en un banco como tal. Por tanto, no hay fundamento para la obligación de declarar criptomonedas en el Modelo 720. Sin embargo, habrá que esperar la evolución de la jurisprudencia al respecto y las resoluciones de la Dirección General Tributaria.
Si dispone de criptomonedas (Bitcoin, Litecoin, Ethereum, NEO, Monero, Dash) y no está seguro de declararlas o no en el Modelo 720, puede ponerse en contacto con expertos en el área fiscal y tributaria, quienes lo harán asesorarle a usted y a ellos le ayudará a agilizar sus procedimientos de envío.
¿Plazo para la presentación del modelo 720?
La fecha límite de presentación es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año en comparación con el año anterior.
Aquellos que, por razones técnicas, no puedan enviar el Formulario 720 en línea dentro del período especificado, pueden enviar la presentación dentro de los tres días calendario posteriores a la expiración de este período.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Aquellos que tengan un total de más de 50.000 euros en activos en el exterior, incluyendo cuentas y depósitos, acciones e inmuebles e inmuebles a 31 de diciembre de 2020.
Si ya presentó el modelo 720 en 2020, no tendrá que volver a solicitar el mismo grupo de bienes si su valor ha aumentado en menos de 20.000 euros. Por esta razón, es simple que no tiene que completar el procedimiento todos los años.
Una vez más, España aún no ha adaptado el modelo a los requisitos de Bruselas y, por tanto, todavía es necesario presentarlo.
En resumen, estos son los casos en los que debes presentar el formulario 720:
- Tienes cuenta en Degiro y otros corredores domiciliados en el extranjero y sin sede en España.
- Depósitos en Suiza, Alemania o cualquier otro país extranjero.
- Fondos mutuos depositados en entidades extranjeras.
- Tienes una casa en otro país.
Penalizaciones en el modelo 720
Debes tener mucho cuidado con presentar la declaración fuera de plazo o con errores, ya que tiene un sistema de obligaciones y sanciones mucho más estricto que para el resto de impuestos informativos.
En caso de incumplimiento de la obligación de reportar bienes o derechos ubicados en el exterior, la multa se fija en 5.000 euros por cada uno de los datos que debían haber sido incluidos en el extracto, con un mínimo de 10.000 euros.
Al presentar la declaración fuera de plazo, sin requisitos previos, la penalización será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1500 euros.
Es importante tener claro que si la declaración no se presenta de forma electrónica, también se penalizaría por ello, solo es necesario un certificado digital.