Modelo 180

Repasamos cómo se presenta el Modelo 180 de la AEAT, denominado Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

¿Qué es el modelo 180 y para qué sirve?

El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de determinadas rentas o rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. El plazo para la presentación de este modelo es entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

¿Cómo presentar el modelo 180?

La Agencia Tributaria indica que la presentación del modelo 180 se puede realizar si una persona se ha registrado con el sistema de firma y código de acceso en un registro anterior.

Para utilizar este sistema de firma con clave de acceso es necesario el registro previo en el sistema. El registro se puede completar en:

  • puedes renovar tu NIF/NIE en el Registro facilitando tu código, el teléfono del domicilio fiscal donde has recibido esta carta de invitación y tu número de cuenta corriente

  • La gestión o delegación de impuestos se puede realizar mediante identificación en la Agencia Tributaria.

La presentación telemática, explica la Agencia Tributaria, estará sujeta a las siguientes condiciones:

  • El declarante debe tener un Número de Identificación Fiscal (NIF).

  • El declarante deberá disponer de un sistema de firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico reconocido emitido de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica. La AEAT se compromete a cumplir con estos requisitos tal y como establece la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se especifican las normas de autenticación electrónica utilizadas por los OEA.

  • Para realizar una declaración electrónica correspondiente al modelo 180, el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir.

  • Este programa de ayudas podrá ser el que desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

Para cumplimentar el modelo 180, tal y como indica la AEAT, es necesario disponer de la información relativa a todos los gastos relacionados con el alquiler de oficinas o locales, así como la retención correspondiente. Es necesario desglosar la información según estos criterios:

  • La suma de las bases imponibles destinadas al concepto de alquiler de locales u oficinas

  • El importe total de las retenciones pagadas por el alquiler de locales u oficinas, junto con el tipo de gravamen aplicado.

  • Número de proveedores, total

  • La información fiscal de cada proveedor

¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?

La Agencia Tributaria establece quién es el responsable de presentar el modelo 180. Así, se aclara que “todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, están obligadas a presentar el modelo 180. Estar obligado a retener o ingresar a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de conformidad con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias reguladoras de estos impuestos. Satisfacen las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que deben incluirse en este modelo.

Todas las personas que estén obligadas a presentar el Modelo 115, también estarán obligadas a cumplimentar el Modelo 180, ya que el Modelo 180 es la declaración informativa anual del Modelo 115. Por tanto, es necesario que las declaraciones trimestrales coincidan con la anual.

  • Las rentas del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes de naturaleza urbana sujetas a retención o ingreso a cuenta correspondientes a los perceptores que tengan la consideración de sujetos pasivos del IRPF. No obstante, las rentas del subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus destinatarios, sujetos pasivos del IRPF, deberán declarar las rentas del capital mobiliario en el modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999.

  • Rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles de naturaleza urbana sujetas a la retención o ingreso a cuenta correspondiente a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por otro lado, existen determinadas circunstancias en las que la empresa estará exenta de presentar este modelo:

  • Si el alquiler no supera los 900 euros

  • En el caso de inmuebles de alquiler destinados a vivienda de trabajadores

  • Arrendamientos financieros o leasing

  • Cuando el arrendador acredite que el arrendatario debe tributar por alguna partida del Grupo 861

Presentación del modelo 180 fuera de plazo

Si por algún motivo especial no es posible realizar la presentación online dentro del plazo reglamentario, podrá hacerlo en los 4 días siguientes.

¿Qué es el modelo 180 y para qué sirve?

El modelo 180 es un resumen de retenciones, pagos y declaraciones para fines de retención de impuestos. Se presenta entre periodos que pueden variar dependiendo de los parámetros específicos.

¿Cómo presentar el modelo 180?

La Agencia Tributaria especifica que el modelo 180 sólo se puede presentar si quien firma es una persona física (no obligado a usar), no si se trata de personas jurídicas.

El uso de este sistema de firma requiere un registro previo en el sistema, el cual puede ser realizado por:

  • Por Internet con el NIF o NIE, con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil.

  • ya sea mediante identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria

La presentación telemática indica que la Agencia Tributaria estará sujeta a las siguientes condiciones:

  • El declarante debe tener un Número de Identificación Fiscal (NIE).

  • El declarante deberá disponer de un sistema de firma electrónica avanzada o de un sistema de identificación y autenticación mediante certificado electrónico reconocido emitido de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica. Admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen las normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos ante la AEAT. Para realizar una declaración electrónica correspondiente al modelo 180, el declarante deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir.

  • Este programa de ayudas podrá ser el que desarrolle la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

Para cumplimentar el modelo 180, tal y como indica la AEAT, es necesario disponer de la información referente a todos los gastos relacionados con el alquiler de oficinas o locales junto con la retención correspondiente. Es necesario desglosar la información según estos criterios:

  • La suma de las bases imponibles destinadas al concepto de arrendamiento de locales u oficinas.

  • El importe total de las retenciones pagadas por el alquiler de locales u oficinas, junto con el tipo de gravamen aplicado.

  • Número de proveedores

  • La información fiscal de cada proveedor

¿Quién está obligado a presentar el modelo 180?

La agencia tributaria deja muy claro quién tiene que rellenar el modelo 180. Esto incluye a todos, incluidas las administraciones públicas. Debe realizar la retención o ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes de acuerdo con lo establecido en las normas legales y reglamentarias que regulan estos impuestos.

Para que todas las declaraciones del modelo 115 se presenten también en el modelo 180, las declaraciones del segundo y tercer trimestre deben coincidir con las presentadas en el primero.

La Agencia Tributaria ha aclarado la obligación de aportar factura.

  • Las rentas del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes de naturaleza urbana sujetas a retención o ingreso a cuenta correspondientes a los perceptores que tengan la consideración de sujetos pasivos del IRPF. No obstante, las rentas del subarrendamiento de inmuebles urbanos sujetos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus destinatarios, sujetos pasivos del IRPF, deberán declarar tales rentas en el modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999.

  • Las rentas procedentes del subarrendamiento o arrendamiento de inmuebles en el casco urbano, sujetas a tributación «a cuenta» de igual forma con los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Por otro lado, existen determinadas circunstancias en las que la empresa estará exenta de presentar este modelo:

  • Si las rentas al mismo arrendador o propietario no superan la cantidad de 900 euros.

  • En el caso de alquileres destinados a vivienda para trabajadores

  • Arrendamientos financieros o leasing

  • Cuando el arrendador acredite que el arrendatario debe tributar por alguna partida del Grupo 861

Presentación del modelo 180 fuera de plazo

En los casos en que dificultades técnicas impidan realizar una presentación a través de Internet dentro de este plazo, ésta podrá realizarse durante los cuatro días siguientes.