Excepciones en la presentación del modelo 184: ¿Cuándo no es necesario hacerlo?

En el ámbito tributario, existen situaciones en las que no es necesario presentar el modelo 184, como en el caso de que no se cumplan determinados requisitos o condiciones establecidas por la normativa fiscal. Estas excepciones son importantes de conocer para evitar posibles sanciones o errores en la declaración de impuestos.

Por ejemplo, no es necesario presentar el modelo 184 si:

  • Los ingresos no superan ciertos límites establecidos.
  • No se ha generado renta sujeta a retención.
  • Se cumple con ciertas exenciones previstas en la ley.

Para más información detallada sobre estas excepciones y cuándo no es necesario presentar el modelo 184, te invitamos a consultar el siguiente video:

Excepciones para presentar el modelo 184

El Modelo 184 es un documento tributario que deben presentar las comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que generen rentas sujetas a retención. Sin embargo, existen excepciones que determinan cuándo no es necesario presentar este modelo. Es importante conocer estas excepciones para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

Una de las principales excepciones para presentar el Modelo 184 es cuando la entidad no haya obtenido rentas sujetas a retención durante el ejercicio fiscal. En este caso, al no existir ingresos que estén sujetos a retención, no se requiere presentar el modelo ante la Agencia Tributaria.

Otra excepción importante es cuando la entidad haya obtenido rentas que no están sujetas a retención. Por ejemplo, si la entidad ha generado rentas exentas o rentas que no están contempladas en el régimen de retenciones, no será necesario presentar el Modelo 184.

Además, las entidades que hayan obtenido exclusivamente rentas que estén exentas de tributación, como por ejemplo determinadas subvenciones o ayudas públicas, también están exentas de presentar el Modelo 184. Es fundamental verificar que las rentas generadas por la entidad cumplan con los requisitos para ser consideradas exentas y no sujetas a retención.

Otra excepción relevante se da cuando la entidad ha obtenido rentas que, aunque están sujetas a retención, han sido objeto de retención a cuenta en su totalidad. En este caso, al haberse practicado la retención correspondiente en origen, la entidad no estará obligada a presentar el Modelo 184.

Es importante tener en cuenta que las excepciones para presentar el Modelo 184 pueden variar en función de la normativa vigente y de las particularidades de cada caso. Por ello, es recomendable consultar con un asesor fiscal o con la propia Agencia Tributaria para confirmar si la entidad está exenta de presentar este modelo en base a su situación concreta.

Beatriz González

Soy Beatriz, experta en modelos tributarios y asesoría fiscal en Modelo Tributario. Con más de 10 años de experiencia en el campo, comparto mi conocimiento para ayudarte a entender y aplicar las normativas fiscales de manera efectiva. En nuestra página web, encontrarás información detallada y actualizada sobre los modelos tributarios más relevantes, así como consejos prácticos para optimizar tus obligaciones fiscales. ¡Confía en mí para resolver tus dudas y mejorar tu situación financiera!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir