Excepciones al Uso Obligatorio del Modelo 347 en España: Lo Que Debes Saber
Excepciones al Uso Obligatorio del Modelo 347 en España: Lo Que Debes Saber
El Modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar ciertas entidades en España, pero existen excepciones importantes a esta obligación. Es fundamental comprender cuáles son estas excepciones para evitar posibles sanciones y cumplir correctamente con la normativa fiscal.
En este video, te explicamos detalladamente las excepciones al uso obligatorio del Modelo 347 en España y todo lo que necesitas saber al respecto:
Excepciones al uso obligatorio del 347 en España
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar ante la Agencia Tributaria todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año fiscal. Sin embargo, existen excepciones al uso obligatorio del modelo 347 en España que es importante tener en cuenta.
Una de las excepciones más comunes es que no será necesario presentar el modelo 347 cuando se trate de operaciones en las que no sea obligatorio la emisión de factura, es decir, aquellas operaciones que estén exentas de la obligación de emitir factura según la normativa vigente.
Otra excepción importante es la relacionada con las operaciones realizadas por entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como por los mediadores de seguros titulados. En estos casos, no será obligatorio presentar el modelo 347 siempre que se haya presentado el modelo 346 correspondiente.
Asimismo, también quedan exentas de presentar el modelo 347 las operaciones realizadas por entidades públicas, organismos públicos, entidades sin ánimo de lucro y por las entidades en régimen de atribución de rentas.
Otra excepción relevante es la referente a las operaciones realizadas por las entidades inscritas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En estos casos, las operaciones realizadas entre entidades vinculadas dentro del mismo grupo no estarán sujetas a la obligación de presentar el modelo 347.
Además, no será necesario presentar el modelo 347 cuando las operaciones realizadas estén relacionadas con bienes y derechos situados en el extranjero, siempre y cuando se hayan informado a través de otros modelos informativos como el modelo 720 de bienes y derechos situados en el extranjero.
Por último, cabe destacar que también están exentas de la presentación del modelo 347 las operaciones realizadas por personas físicas en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales cuando únicamente utilicen el sistema de módulos en el régimen de estimación objetiva.
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¡Gracias por leer nuestro artículo sobre Excepciones al Uso Obligatorio del Modelo 347 en España! Esperamos que haya sido de gran utilidad para comprender las situaciones en las que no es necesario presentar este modelo tributario. Recuerda siempre consultar con un asesor fiscal para resolver cualquier duda específica sobre tu caso particular. Si deseas seguir informándote sobre temas fiscales y legales, ¡no dudes en visitar nuestra página web para estar al tanto de las últimas novedades en el ámbito tributario!
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