Cuándo no es obligatorio presentar el modelo 130: Exención y excepciones
Cuándo no es obligatorio presentar el modelo 130: Exención y excepciones. Aunque el modelo 130 es una declaración trimestral que deben presentar los autónomos y profesionales para liquidar el pago fraccionado del IRPF, existen casos en los que no es obligatorio su presentación. Algunas de las exenciones y excepciones incluyen ingresos inferiores al mínimo establecido, estar en estimación objetiva por módulos, o tener una retención en origen suficiente. Es importante conocer estas situaciones para evitar posibles sanciones. A continuación, te dejamos un video explicativo sobre este tema:
Exención del modelo 130: cuándo no es obligatorio presentarlo
El modelo 130 es una declaración trimestral que deben presentar los autónomos y profesionales para ingresar a cuenta una parte de sus impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Sin embargo, existen ciertos casos en los que no es obligatorio presentar el modelo 130, lo que se conoce como exención.
Una de las situaciones en las que no es necesario presentar el modelo 130 es cuando el autónomo o profesional ha optado por el régimen de estimación objetiva, también conocido como módulos. En este caso, el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones trimestrales de IRPF, ya que los impuestos se liquidan de forma anual.
Otra circunstancia que exime de presentar el modelo 130 es cuando el autónomo o profesional ha optado por la retención a cuenta en sus facturas. Si el cliente retiene un porcentaje de la factura y lo ingresa en Hacienda, el autónomo no necesita presentar el modelo 130, ya que la retención ya se ha efectuado en origen.
Asimismo, aquellos autónomos o profesionales cuyos rendimientos del trabajo o de actividades económicas estén sujetos a retención y esta se haya aplicado de forma adecuada, tampoco tienen la obligación de presentar el modelo 130. En estos casos, la retención efectuada en las facturas o pagos recibidos cumpliría con el ingreso a cuenta correspondiente.
Otra excepción para la presentación del modelo 130 es cuando el autónomo o profesional ha cesado en su actividad durante el periodo correspondiente a la declaración trimestral. En estos casos, al no haber generado ingresos sujetos a retención o ingreso a cuenta, no es necesario presentar la declaración trimestral.
Es importante tener en cuenta que la exención de presentar el modelo 130 está sujeta a ciertas condiciones y deben cumplirse los requisitos establecidos por la normativa fiscal vigente. En caso de tener dudas sobre si se está exento de presentar esta declaración, es recomendable consultar con un asesor fiscal o contable para recibir el asesoramiento adecuado.
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