Conoce las excepciones para la presentación del modelo 347

Conoce las excepciones para la presentación del modelo 347. El modelo 347 es una declaración informativa en la que se detallan las operaciones con terceros que superen cierto umbral. Sin embargo, existen excepciones que eximen de su presentación en determinados casos. Por ejemplo, no es necesario presentar el modelo 347 si se han realizado exclusivamente operaciones exentas de IVA. Otros casos de excepción incluyen las operaciones realizadas por entidades acogidas al régimen simplificado de IVA o las operaciones diarias de una empresa. Consulta detenidamente las excepciones para asegurarte de cumplir con la normativa vigente.

Excepciones para presentar el modelo 347

El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las personas físicas o jurídicas, así como las entidades en atribución de rentas, que realicen operaciones con terceros que superen determinados límites durante el año natural anterior. Este modelo tiene como finalidad informar a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas con terceros, con el objetivo de controlar las operaciones sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Sin embargo, existen algunas excepciones que permiten a ciertos contribuyentes quedar exentos de la obligación de presentar el modelo 347. Estas excepciones están previstas en la normativa vigente y es importante conocerlas para determinar si se está obligado a presentar esta declaración informativa.

Una de las principales excepciones para la presentación del modelo 347 es cuando el volumen de operaciones con un mismo tercero durante el año natural anterior no supera los 3.005,06 euros, IVA excluido. En este caso, no será necesario presentar la declaración informativa.

Otra excepción importante es cuando las operaciones se realizan con entidades públicas. En estos casos, no será obligatorio presentar el modelo 347, ya que las operaciones con entidades públicas están excluidas de esta declaración informativa.

Además, cuando las operaciones se realizan con entidades adscritas al régimen especial del criterio de caja del IVA, tampoco será necesario presentar el modelo 347. Este régimen especial establece un sistema de liquidación del IVA en el que el impuesto se devenga y se liquida en el momento en que se cobra la operación.

Otra excepción relevante es cuando las operaciones realizadas están sujetas a retención en el momento del pago. En estos casos, al estar sujetas a retención, la información correspondiente ya ha sido comunicada a la Agencia Tributaria a través de los modelos específicos de retenciones, por lo que no será necesario presentar el modelo 347.

Adicionalmente, cuando las operaciones realizadas están exentas de IVA, no será necesario presentar el modelo 347. Las operaciones exentas de IVA no están sujetas a la obligación de presentar esta declaración informativa.

Es importante tener en cuenta que estas excepciones deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa fiscal para ser aplicables. Por lo tanto, es fundamental revisar detenidamente cada situación particular para determinar si se cumplen los criterios que permiten quedar exento de presentar el modelo 347.

Beatriz González

Soy Beatriz, experta en modelos tributarios y asesoría fiscal en Modelo Tributario. Con más de 10 años de experiencia en el campo, comparto mi conocimiento para ayudarte a entender y aplicar las normativas fiscales de manera efectiva. En nuestra página web, encontrarás información detallada y actualizada sobre los modelos tributarios más relevantes, así como consejos prácticos para optimizar tus obligaciones fiscales. ¡Confía en mí para resolver tus dudas y mejorar tu situación financiera!

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